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Ramos trabajados

En los riesgos empresariales aportamos valor:

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Seguros de crédito Seguros de convenio para los trabajadores
Seguros de transporte Seguros de responsabilidad civil para administradores y directivos D&O
Seguros de automóviles para la empresa Seguros de arte
Seguros de convenio para los trabajadores
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Adaptamos la póliza de accidentes colectivo de los trabajadores, a las coberturas especificadas en el texto del convenio, con todas sus peculiaridades.
No todas las pólizas colectivas están realmente adaptadas a los diferentes convenios. En ocasiones algunas coberturas quedan fuera de la póliza. En estas pólizas, a veces, se incluye la enfermedad profesional, o el fallecimiento por enfermedad, u otra garantía adicional. Por ejemplo: el infarto de miocardio se considera en determinadas circunstancias accidente laboral, por lo que sólo una póliza específica de convenios le otorgará cobertura.
Te asesoramos sobre las personas físicas o jurídicas que actúan en el contrato de seguro
y cómo podemos hacer que los intereses de todos queden cubiertos. Por ejemplo, te asesoramos en el tema de la designación de beneficiarios, evitando, en la medida de lo posible el texto “herederos legales” que en muchas ocasiones se revela como poco adecuado a la voluntad del asegurado.
Te explicamos los conceptos de las coberturas por las que se asegura: fallecimiento, invalidez permanente total, invalidez permanente parcial, gran invalidez, etc. que se deben adaptar a la descripción hecha por la Seguridad Social y
que deben estar correctamente definidas en la póliza para evitar desagradables sorpresas para el empresario. Hay que tener en cuenta, que el asegurado está obligado a indemnizar al trabajador en cualquiera de los casos establecidos en el convenio independientemente de si la póliza se ajusta o no al texto del mismo.
Hacemos que la póliza se adapte automáticamente a las modificaciones que se aprueben en el convenio en el mismo momento en que se producen.
Así evitamos que tu te olvides de comunicárnoslo, siendo propio asegurador de la diferencia entre el antiguo convenio y el nuevo. A final de año te regularizaremos el importe de la diferencia.
Te ayudamos a establecer criterios para incorporar a su convenio colectivo un seguro de accidentes –si no lo hubiera-.
En ocasiones, el convenio colectivo de una empresa no establece la obligación de contratar un seguro colectivo, pero el empresario desea hacerlo por su cuenta en beneficio de los trabajadores. Podemos ayudarte en el diseño e implantación de un seguro. Por ejemplo: una empresa puede adoptar un convenio superior de otra provincia o una comunidad autónoma, o hacerlo a la medida de tus necesidades.
Otras coberturas menos usuales y no menos importantes deben ser conocidas por ti.
Por ejemplo: podemos cubrir la diferencia entre el salario que habitualmente percibe el trabajador y el que percibe en situación de baja, sin que esto suponga un gran gasto para la empresa.
Qué exclusiones debes conocer sobre las que te se conviertes en propio asegurador.
En general estas exclusiones son comunes a todos los contratos de seguro. Puede ocurrir que el trabajador accidentado lo fuera a consecuencia de un estado de embriaguez manifiesta, se autolesione u otro comportamiento doloso.
También te explicaremos cómo reducir, en la medida de lo posible, el coste del seguro,
mediante declaraciones de altas y bajas de los trabajadores, para que su empresa pague exactamente por las personas aseguradas, y por supuesto, buscando entre las distintas compañías - de reconocida solvencia- el importe más bajo con la cobertura más amplia necesaria.
Nos ocupamos de regularizar la póliza atendiendo a los criterios por los que se fijó el precio del seguro:
número de trabajadores de media anual. Es justo que la compañía cobre por el riesgo que asegura.
Revisamos la tasa o valor aplicado.
Con el Tiempo, a medida que la empresa se hace grande, aumentan aquellos parámetros que fueron la base para la contratación de la póliza. En el caso de los trabajadores, promovemos una reducción de esos índices que se establecen para cada tramo. Por ejemplo: si se contrató la póliza con 10 trabajadores a un precio de 30 euros por trabajador/año, cuando sean 20 los trabajadores la tasa, a modo de ejemplo, puede ser de 26 euros por trabajador/ año.
Toda esta información te será ofrecida durante la vida del contrato, con repasos y revisiones periódicas que tú nos puedes solicitar en cualquier momento.
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Nº Registro DGSFP: J-165. Concertados Seguros de Responsabilidad Civil y Caución según Art.27 Ley 26/2006. NIF: B-25028366.
Registro Mercantil de Lleida: Folio 115/Libro 225/Sección 4ª/Hoja 2.679/Inscripción 1ª