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Ramos trabajados

En los riesgos empresariales aportamos valor:

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Seguros de crédito Seguros de convenio para los trabajadores
Seguros de transporte Seguros de responsabilidad civil para administradores y directivos D&O
Seguros de automóviles para la empresa Seguros de arte
Seguros de automóviles para la empresa
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Atendemos las distintas peculiaridades que pueden darse en el seguro de autos.
Cada empresa es un mundo, y como tal, tiene distintas necesidades de aseguramiento, de organización y de gestión de tu flota de vehículos.
En cada vehículo nuevo nos proponemos dar la mejor cotización,
trasladando a cada uno la bonificación más alta obtenida y buscando entre las compañías con las que trabajamos la oferta más adecuada para sus necesidades.
Te ofreceremos fórmulas alternativas para reducir el coste de tu cuenta de seguros,
ya sea mediante franquicias (en el caso del todo riesgo), aseguramiento a “pérdida total” – solo se cubren los daños al vehículo en caso de siniestro total- o ampliando la cobertura de terceros con incendio y robo.
Te informaremos sobre la obligatoriedad de contratar el seguro de circulación para los vehículos que circulan en el recinto de la industria aunque no estén matriculados.
Las carretillas elevadoras y otros vehículos industriales autotransportados deben disponer de seguro de circulación aún no estando matriculados ya que el seguro de la industria sólo cubre los daños durante las labores de carga y descarga del vehículo inmóvil. Una vez en circulación se precisa contratar el seguro de automóviles.
Te proponemos una administración unificada de la flota para mejorar la gestión de la misma,
con un único vencimiento para todo los vehículos, un único recibo anual o fraccionado por semestres o trimestres, con certificados para cada uno de los vehículos que componen la flota. Según el comportamiento siniestral de la misma, se renueva la póliza en unas condiciones u otras.
Te asesoramos sobre las personas físicas o jurídicas que actúan en el contrato de
y cómo podemos hacer que los intereses de todos queden cubiertos. Por ejemplo, el conductor, los acompañantes, el propietario, las empresas de renting, etc.
Te explicamos los conceptos por los que se valoran los vehículos y sus accesorios:
el valor de nuevo y el valor venal y en que ocasiones se utiliza uno u otro criterio.
Te indicamos los riesgos sobre los que podemos ofrecerte cobertura y sobre los que no:
vehículos en puertos o aeropuertos, vehículos conducidos por personas sin permiso de conducir comunitario, etc.
Cuáles son las coberturas más necesarias y cuales las menos.
Por ejemplo, te recomendamos la contratación de la rotura de cristales. Al contratar esa cobertura, se incluyen automáticamente los riesgos extraordinarios, es decir, aquellos riesgos cubiertos por el Consorcio de compensación de Seguros, tales como la inundación o la tempestad ciclónica atípica o los actos terroristas.
Qué coberturas pueden ampliarse o reducirse,
como por ejemplo la responsabilidad civil de la carga o del remolque, objetos en portaequipajes, etc.
Otras coberturas menos usuales y no menos importantes deben ser conocidas por ti:
Por ejemplo: los daños ocasionados por el vehículo en reposo, en almacenes, parkings o en la vía pública, por incendio u otros.
Qué exclusiones debes conocer sobre las que te conviertes en propio asegurador.
En general estas exclusiones son comunes a todos los contratos de seguro. En especial hay que tener en cuenta que es necesario declarar a los conductores menores de 25 años o con menos de dos años de carné. No hacerlo puede suponer que aún pagando la compañía el siniestro, ésta repercuta contra el propietario del vehículo por “declaraciones falsas o inexactas”, con el prejuicio económico que supondría para el asegurado.
También te explicaremos cómo reducir, en la medida de lo posible, el coste del seguro,
mediante franquicias (importes del siniestro a cargo del asegurado) en el caso del seguro a todo riesgo y por supuesto, buscando entre las distintas compañías - de reconocida solvencia- el importe más bajo con la cobertura más amplia necesaria.
Toda esta información te será ofrecida durante la vida del contrato, con repasos y revisiones periódicas que tú nos puedes solicitar en cualquier momento.
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Nº Registro DGSFP: J-165. Concertados Seguros de Responsabilidad Civil y Caución según Art.27 Ley 26/2006. NIF: B-25028366.
Registro Mercantil de Lleida: Folio 115/Libro 225/Sección 4ª/Hoja 2.679/Inscripción 1ª