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Ramos trabajados

En los riesgos empresariales aportamos valor:

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Seguros de crédito Seguros de convenio para los trabajadores
Seguros de transporte Seguros de responsabilidad civil para administradores y directivos D&O
Seguros de automóviles para la empresa Seguros de arte
Seguros de responsabilidad civil para administradores y directivos D&O
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Los administradores y directivos de cualquier empresa están expuestos a múltiples responsabilidades derivadas de su quehacer diario.
Por ello es necesario que se doten de la cobertura de responsabilidad civil profesional, propia de su cargo.
También querremos saber dónde se realiza la actividad:
España, Europa, Estados Unidos, etc., para buscar cobertura en todo el territorio.
Te asesoramos sobre las personas físicas o jurídicas que actúan en el contrato de seguro,
y cómo podemos hacer que los intereses de todos queden cubiertos: administradores, directivos, en ejercicio o jubilados, familiares directos de éstos, directivos de filiales y personas delegadas en empresas participadas.
Qué coberturas ofrece éste tipo de seguro,
por ejemplo: responsabilidad del administrador por mobing o acoso sexual de un trabajador.
Otras coberturas menos usuales y no menos importantes deben ser conocidas por ti
como las reclamaciones por siniestros anteriores a la contratación de la póliza no conocidos por el asegurado o la defensa de su responsabilidad civil por contaminación, entre otras.
Cuáles son las coberturas mas necesarias y cuales las menos
dependiendo de la probabilidad y la posibilidad de que un hecho suceda y su importancia. Es decir, tener en cuenta aquellos riesgos que pueden producir mayor quebranto.
Qué exclusiones debes conocer sobre las que te conviertes en propio asegurador.
En general estas exclusiones son comunes a todos los contratos de seguro. Puede ocurrir que alguna sea susceptible de ser contratada mediante un seguro específico o no. Por ejemplo: los daños materiales o personales no están cubiertos por ésta póliza. Por ejemplo: al administrador se le olvida asegurar o asegura insuficientemente un edificio y padece un siniestro. Estos daños materiales no quedan cubiertos.
Nos ocupamos, siguiendo sus instrucciones, de regularizar la póliza atendiendo a los criterios por los que se fijó el precio del seguro:
actividad, nuevas filiales y participadas, cambios en el accionariado, fusiones y absorciones, salida a bolsa que modifican la situación real de la empresa o grupo asegurado. Es necesario que ninguna variación deje de ser observada por el asegurador.
Revisamos la tasa o valor aplicado.
Con el Tiempo, a medida que pasan los años la empresa crece, adquiere o funda filiales y participadas, amplía su actividad o su ubicación, pero también puede tener nuevas necesidades, ampliando los límites de capital asegurado, para que los administradores y directivos estén a cubierto hasta donde realmente sea necesario.
Qué empresas pueden asegurarse:
todas las sociedades: anónimas, limitadas, cooperativas, fundaciones, asociaciones, etc. En todas ellas pueden producirse reclamaciones contra los administradores aunque su trabajo no esté retribuido. Por ejemplo: puedes ser el presidente de tu gremio empresarial y tomar decisiones que afecten al conjunto de las empresas asociadas y que pueden dar lugar a una responsabilidad civil para el administrador.
Otras coberturas menos usuales y no menos importantes deben ser conocidas por usted:
en el caso de anulación por parte de la compañía, usted puede reclamar la renovación por un periodo de hasta 4 años, con o sin cargo alguno, para cubrir aquellos siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza que pudieran manifestarse en años posteriores protegiendo al administrador de la perdida de su patrimonio y de los suyos.
Qué exclusiones debes conocer sobre las que te conviertes en propio asegurador.
En general estas exclusiones son comunes a todos los contratos de seguro. Puede ocurrir que alguna sea susceptible de ser contratada mediante un seguro específico. Por ejemplo el incendio, los seguros de accidentes de los trabajadores o cualquier otro riesgo en el que puedan producirse daños materiales o personales.
También te explicaremos cómo reducir, en la medida de lo posible, el coste del seguro,
dando la máxima información favorable a la aseguradora y, por supuesto, buscando entre las distintas compañías - de reconocida solvencia- el importe más bajo con la cobertura más amplia necesaria.
Toda esta información te será ofrecida durante la vida del contrato, con repasos y revisiones periódicas que tú nos puedes solicitar en cualquier momento.
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Nº Registro DGSFP: J-165. Concertados Seguros de Responsabilidad Civil y Caución según Art.27 Ley 26/2006. NIF: B-25028366.
Registro Mercantil de Lleida: Folio 115/Libro 225/Sección 4ª/Hoja 2.679/Inscripción 1ª