(Este contenido es meramente informativo y no constituye parte del contrato, por lo que las exclusiones válidas serán las que figuran en el Condicionado General de la póliza (Ver))
No están cubiertos por el seguro los siniestros a consecuencia de:
Privación definitiva del permiso de conducir.
Privación temporal del permiso de conducir que dimanen de hechos producidos antes de la entrada en vigor de este contrato.
Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos voluntariamente causados por el Asegurado o de aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste.
Privación temporal del permiso de conducir motivada por sentencia judicial firme dictada por un delito contra la seguridad del tráfico: en concreto, por conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, y por conducción temeraria.
Privación temporal del permiso de conducir no dispuesta por resolución firme.
Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado.
Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, que dimanen de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
Nº Registro DGSFP: J-165. Concertados Seguros de Responsabilidad Civil y Caución según Art.27 Ley 26/2006. NIF: B-25028366.
Registro Mercantil de Lleida: Folio 115/Libro 225/Sección 4ª/Hoja 2.679/Inscripción 1ª