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Estás en: Seguros Personales > Multirriesgo del hogar
Descripción

Es un seguro en el que se cubren los daños materiales al edificio y/o al mobiliario de la vivienda derivados de múltiples circunstancias y que se engloban dentro de un mismo contrato. El incendio, la explosión, los daños por agua y el robo son algunas de las garantías cubiertas.

También se incluyen los daños ocasionados a otras personas o bienes por la actuación del asegurado y su familia como particular dentro y fuera del hogar. El precio del seguro dependerá de si se trata de: la vivienda habitual o de la segunda residencia; el tipo de construcción; la ubicación; la existencia de protecciones de acceso; y, evidentemente, de los capitales que se aseguren.

Ventaja

Tanto si eres propietario como si eres inquilino de la vivienda que ocupas te interesa cubrir los daños que puedes sufrir en tus bienes y, aún más, los daños que puedes ocasionar a tus vecinos o a terceras personas dentro y fuera de la vivienda, incluso en el extranjero y que te puedan reclamar como cabeza de familia.
Además, en la mayoría de las compañías te incluyen servicios de asistencia para la reparación inmediata de los daños sufridos, sin tener que preocuparte de la búsqueda de profesionales que realicen las mismas.
Te ayudaremos a establecer los valores asegurados, ajustándolos a la realidad, para que, en caso de siniestro no haya insuficiencia de capitales, reduciéndose por tanto la indemnización.

SABER MÁS
Cosas importantes a tener en cuenta.
  • Ajustar los capitales al valor de reposición de los bienes a fin de evitar que en caso de siniestro la indemnización sea menor.
  • Determinar claramente qué capital corresponde a continente, contenido, joyas y objetos de valor, pues varía el concepto en función de unas aseguradoras u otras. Para ello se debe leer atentamente el apartado “definiciones” que está en las primeras páginas de los condicionados generales de cada compañía.
  • En caso de asegurar capitales elevados, valorar la contratación de una franquicia ayuda mucho a bajar el precio.
  • Tener en cuenta las condiciones climatológicas de la zona, especialmente el frío, porque suele haber exclusiones respecto a las heladas.
  • Mantenimiento de los elementos pasivos de seguridad. Si se declara tener alarma, vigilar que ésta se conecta al dejar la vivienda. De otro modo pueden indemnizarnos por menor importe al real en caso de robo.
  • Si se tienen perros, declarar correctamente la raza de los mismos, pues existe una Ley que determina las condiciones de aseguramiento de éstos cuando son de “raza peligrosa”. También se debe declarar la existencia de animales o mascotas poco habituales, tales como serpientes, arácnidos, etc.
  • Es conveniente guardar fotografías de las joyas y objetos de valor que se posean.
  • Tener en cuenta que, aunque se trata, generalmente, de pólizas “paquete”, se pueden modificar los límites de algunas garantías como responsabilidad civil, daños eléctricos, daños estéticos, etc.
  • Si el edificio está ya asegurado a través de la comunidad, es aconsejable asegurar un capital para continente a 1er. Riesgo: es un coste reducido y evita sorpresas con las coberturas de la póliza de la comunidad o con las posibles franquicias que tenga. Además, le atenderá su propia compañía. También se puede asegurar una cantidad complementaria a la asegurada por la comunidad, en concepto de obras de reforma o mejoras que se hayan efectuado.
  • Tener en cuenta que debe declarar la existencia de trasteros (si se quiere asegurar su contenido).
  • Declarar la existencia o no de muebles de jardín o terraza, así como si existen toldos exteriores.
  • En caso de viviendas unifamiliares, declarar expresamente un valor para jardines y plantas y para piscinas o instalaciones deportivas o anexas. Incluir en el valor del continente el valor de las vallas, muros o cercas.
  • Cuidado con los seguros de comunidad: en ocasiones están bien contratados y nos ahorran prima, pero en ocasiones tienen franquicias elevadas, no garantizan determinados daños por agua o tampoco garantizan la responsabilidad civil de las obras de reforma o del contenido.
Qué no cubre un seguro de hogar.

Además de las exclusiones propias de cada garantía, con carácter general, las pólizas de hogar de las distintas aseguradoras, no cubren:

  • Daños ocasionados intencionadamente por el asegurado.
  • Daños cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Pérdidas indirectas como consecuencia de un siniestro.
  • Asentamientos, hundimientos y corrimientos de terrenos, desprendimiento corrimientos o ablandamientos de tierra.
  • Averías: daños que no sean accidentales, sino resultado de desgastes, uso o transcurso del tiempo.
  • Vicios o defectos existentes antes de la contratación del seguro.
  • Daños ocasionados por falta de mantenimiento de las instalaciones.
  • Daños a bienes de terceros
  • Daños a bienes que no sean propios de una vivienda, excepto que sean declarados expresamente. Dedicación de la vivienda a actividades profesionales o industriales u otras distintas a las normales de una vivienda.
Razones para no contratar el seguro con un banco.
  • Porqué los bancos se dedican a prestar dinero, a veces, para la compra de la vivienda, pero no saben de seguros.
  • En su oficina bancaria no hay nadie que sepa de seguros
  • La atención, en caso de siniestro, se la prestará cualquier persona, menos aquellas que vd. conoce.
  • La cláusula de beneficiario que solicitan en caso de préstamos hipotecario, se la puede facilitar cualquier póliza.
  • Los bancos solo “venden” la póliza que tienen, sin preocuparse si es la que se adapta a sus necesidades o no.
  • En la mayoría de los casos, sus pólizas son mucho más caras. El precio de la póliza suele ser más caro en un banco porque vinculan el interés del préstamo a la contratación de la póliza. Es decir, la póliza no les preocupa, es más cara, pero “estas obligado”.

Ver Correduria vs banco.

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Nº Registro DGSFP: J-165. Concertados Seguros de Responsabilidad Civil y Caución según Art.27 Ley 26/2006. NIF: B-25028366.
Registro Mercantil de Lleida: Folio 115/Libro 225/Sección 4ª/Hoja 2.679/Inscripción 1ª

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