Cubre las mismas contingencias que el seguro de vida, pero a un grupo de personas que comparten actividad o interés común y que contrata un tomador, persona física o jurídica interesada en dar cobertura a esos asegurados y que paga la prima. El precio de este seguro dependerá del número de asegurados y de la edad de mismos.
Ventaja
Al tratarse de un colectivo, las primas que se pagan son más reducidas que en los seguros individuales. En algunos colectivos, eres tú el que establece el capital asegurado -en estos casos también eres tú quien se hace cargo de la prima de seguro- . En el caso de que este seguro sea de “Convenio” se actualiza a medida que el convenio lo requiere, por lo que no tendrás que ocuparte de nada mas que de que se establezcan en la póliza los beneficiarios que tú designes para el caso de fallecimiento, de otra forma lo serían los “herederos legales”.
Nº Registro DGSFP: J-165. Concertados Seguros de Responsabilidad Civil y Caución según Art.27 Ley 26/2006. NIF: B-25028366.
Registro Mercantil de Lleida: Folio 115/Libro 225/Sección 4ª/Hoja 2.679/Inscripción 1ª