Se cubren los daños que puedan sufrir las mercancías durante su transporte, carga y descarga, por accidente del vehículo porteador: camión, barco, avión, ferrocarril. Opcionalmente se cubre el robo, el incendio, las huelgas y guerras y otros daños a la carga tales como podredumbre por paralización del frigorífico y otros.
Ventaja
El disponer de un seguro de transportes evita que en caso de siniestro el asegurado deba reponer los bienes destruidos o dañados. La prima que se paga por éste tipo de seguro es insignificante con respecto a los bienes que se aseguran y cubren a las distintas mercancías, sea quien sea quien las transporte.
Nº Registro DGSFP: J-165. Concertados Seguros de Responsabilidad Civil y Caución según Art.27 Ley 26/2006. NIF: B-25028366.
Registro Mercantil de Lleida: Folio 115/Libro 225/Sección 4ª/Hoja 2.679/Inscripción 1ª