Si tiene previsto organizar un festejo, un concierto, un espectáculo o cualquier otro evento, necesitará prevenir los riesgos que pudieran ocasionar daños personales, materiales y económicos. Pero la prevención, en ocasiones, no es suficiente, siendo necesario proveerse de la cobertura necesaria mediante un seguro. En este ámbito hay tres tipos de seguro que resultan necesarios.
El seguro de suspensión de espectáculos: Pueden asegurarse las pérdidas económicas debidas a la suspensión del evento por fenómenos de la naturaleza, la incomparecencia de los actuantes y otras causas. Pretende cubrir los gastos fijos y desembolsos no recuperables.
El seguro de Responsabilidad Civil: También puede cubrirse la Responsabilidad Civil como organizador del evento, por los daños ocasionados a terceros durante el desarrollo del espectáculo o evento.
El seguro de accidentes de los participantes, que incluye un capital prefijado de fallecimiento, invalidez y gastos de asistencia sanitaria.
Ventaja
Contratar toda la línea de seguros para espectáculos evita comprometer la continuidad de la empresa organizadora si se viera en la necesidad de hacerse cargo de los daños ocasionados a terceros o, en perjuicio propio, la pérdida de ingresos necesarios para hacer frente al coste de la organización. El seguro de suspensión resarce de esa contingencia al organizador. Por otro lado, asegurar la responsabilidad civil, además de ser una obligación, protege al organizador sin comprometer su patrimonio en el resarcimiento de terceros perjudicados. Por último, dar cobertura de atención inmediata a los participantes mediante un seguro de accidentes es económico y da una imagen de seriedad del organizador.
Nuestro asesoramiento es muy importante en cuanto a gastos cubiertos, plazos de contratación y atención de siniestros.
Tipos de Seguros para Espectáculos
Seguro de Suspensión de Espectáculos
Definiciones
Espectáculo/actividad recreativa: El conjunto de operaciones tendentes a ofrecer y procurar al público situaciones de ocio, diversión y esparcimiento o contemplación intelectual.
Establecimiento público: Aquellos locales, recintos, o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas. El establecimiento es aquel que puede ser público y libremente frecuentado, con independencia de la naturaleza pública o privada de la titularidad. Los espectáculos públicos y las actividades recreativas solo podrán celebrarse en establecimientos públicos que, reuniendo los requisitos legales, se encuentren autorizados para ello.
Objeto del seguro
Se indemnizarán aquellos gastos destinados a la organización, preparación y realización de un espectáculo exactamente definido según clase, tiempo y lugar.
Es condición previa que el espectáculo no pueda tener lugar o tenga que ser interrumpido, suspendido o aplazado debido a un incidente que esta fuera del control del Tomador del seguro, de los organizadores encargados por él y/o de los participantes en el espectáculo.
Espectáculos objeto del seguro
Se consideran como espectáculos asegurados: conciertos, actuaciones musicales, espectáculos teatrales, taurinos, competiciones deportivas, cabalgatas, carnavales, fiestas de fin de año, congresos, convenciones, seminarios, conferencias, ferias, exposiciones, profesiones, aniversarios, homenajes, inauguraciones, fiestas populares benéficas o sociales y cualquier otro espectáculo público o privado, al aire libre o en lugar cerrado.
Garantías opcionales:
A2) Incomparecencia de los actuantes única y exclusivamente por enfermedad, accidente y/o muerte.
A3) Cualquier otra causa, distinta de las que figuran en las garantías A1 Y A2.
B) Espectáculos celebrados en locales cerrados y cubiertos.
Las garantías que opcionalmente se pueden contratar ( son las previstas en los apartados anteriores A2 y A3), sin que exista la condición de contratar la garantía A1.
Capital asegurado
Los conceptos que componen el capital asegurado se refieren a gastos fijos y desembolsos no recuperables, excluyéndose en todo caso la pérdida de beneficios y/o ingresos. Para los espectáculos cuya duración exceda de un día, el capital total deberá distribuirse para cada uno de ellos.
Contratación
La contratación de este seguro deberá acordarse con una antelación mínima de 15 días a la celebración del espectáculo. (según la compañía aseguradora con la que se contrate)
Prima mínima y Tarifas
Con independencia del capital asegurado se establece una prima neta mínima en función del capital asegurado:
CAPITAL ASEGURADO
PRIMA NETA MINIMA
inferior a 13.000 €
259 €
Tarifa orientativa para la anualidad 2010 (meses de julio y agosto):
CAPITAL ASEGURADO
PRIMA NETA
15.000 €
298 €
25.000 €
497 €
Superiores a 25.000 €
Consultar
Pago de la Prima
Para la efectividad de las coberturas otorgadas en este seguro es condición indispensable que el Tomador satisfaga el importe total de la prima con 10 días de antelación.
Condiciones en las que se contratan estos seguros
Compañía 1
Compañía 2
- 5 h antes del inicio del espectáculo y finaliza después del inicio.
- Si no se puede iniciar el espectáculo a consecuencia de la lluvia, indemnización del 100%.
-En el caso de aplazamiento del espectáculo, se limitarán los gastos al 25% del capital asegurado de la póliza.
- 5 H Antes del inicio del espectáculo y finaliza una vez transcurrida 1 h desde el inicio del acto previsto.
Franquicias
Compañía 1
Compañía 2
3l m2: lluvia
Viento: 62km/ hora
Sin franquicia.
Datos necesarios para cotizar el seguro
Fechas en las que va a celebrarse el evento, con la máxima precisión en el día y hora de inicio y el día y hora de la finalización del mismo.
Honorarios de artistas.
Otros gastos.
Urquia & Bas y el seguro de Suspensión de Espectáculos
Urquía y Bas tiene una gran experiencia en la intermediación de seguros de suspensión de espectáculos. Cada año asegura más de 130 festejos organizados por ayuntamientos, promotores privados y empresas. Facilitamos cotización inmediata y cobertura en 24 horas. Para que el promotor tenga la tranquilidad que necesita. Nos ocupamos de la tramitación del siniestro hasta su finalización.
Responsabilidad Civil por la organización de fiestas u otros eventos.
Seguro de Accidentes para los espectadores y participantes.
Responsabilidad Civil de Espectáculos
Definiciones
Espectáculo/ actividad recreativa: El conjunto de operaciones tendentes a ofrecer y procurar al público situaciones de ocio, diversión y esparcimiento o contemplación intelectual.
Establecimiento público: Aquellos locales, recintos, o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas. El establecimiento es aquel que puede ser pública y libremente frecuentado, con independencia de la naturaleza pública o privada de la titularidad. Los espectáculos públicos y las actividades recreativas solo podrán celebrarse en establecimientos públicos que, reuniendo los requisitos legales, se encuentren autorizados para ello.
Objeto del seguro
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el asegurador toma a su cargo la responsabilidad extracontractual que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del código civil, como consecuencia de los daños personales y materiales causados involuntariamente a terceros, por la organización del espectáculo público o actividad recreativa descrita en las condiciones particulares.
Espectáculos objeto del seguro
Se consideran como espectáculos asegurados: conciertos, actuaciones musicales, espectáculos teatrales, taurinos, competiciones deportivas, cabalgatas, carnavales, fiestas de fin de año, congresos, convenciones, seminarios, conferencias, ferias, exposiciones, profesiones, aniversarios, homenajes, inauguraciones, fiestas populares benéficas o sociales y cualquier otro espectáculo público o privado, al aire libre o en lugar cerrado.
Riesgos Cubiertos
La responsabilidad derivada de la organización y desarrollo de las actividades.
La responsabilidad derivada de las pruebas y otros actos preparatorios
La responsabilidad derivada del personal del organizador, y cualquiera otras personas delegadas del organizador.
El acceso a los inmuebles o instalaciones del asegurado de visitantes, clientes, proveedores y, en general, cualquier persona debidamente autorizada.
La utilización de la maquinaria, utillaje, equipos, herramientas u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto del seguro, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada utilizados dentro del recinto de las instalaciones aseguradas, siempre y cuando no deban ni puedan ser asegurados por el Seguro de automóviles, ni los daños que eventualmente ocasionen sean objeto de tal seguro.
Las operaciones de carga y descarga de las materias, equipos, herramientas u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de cobertura por la póliza, quedando excluidos los daños que sufran las propias materias, equipos, bienes, mercancías o productos.
La organización o patrocinio de actividades lúdicas, recreativas, culturales o deportivas y llevadas a cabo por el personal del mismo, excepto las acciones u omisiones propias de los participantes.
La responsabilidad civil del guarda-ropa.
Otras coberturas opcionales: Deben constar expresamente en las condiciones particulares/especiales.
a) Los daños causados a los locales donde se celebran los espectáculos o actos asegurados.
b) La responsabilidad civil por intoxicación alimentaria.
Capital asegurado
El capital base asegurado puede ser:
150.000.-€
300.000.-€
600.000.-€
Para capitales superiores deberá solicitarlos expresamente.
Ámbito
El ámbito de cobertura de las garantías del producto, es todo el territorio español.
El contrato toma efecto por los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza y reclamados fehacientemente hasta un año después de la finalización o rescisión de la misma.
Contratación
La contratación de este seguro deberá acordarse con una antelación mínima de cinco días a la celebración del espectáculo.
Prima
Festejos que se celebran en poblaciones de hasta 2.000 habitantes (duración máxima del festejo tres días para un aforo máximo de 1.500 personas): 171.-euros
Festejos que se celebran en poblaciones de hasta 2.001 a 10.000 habitantes (duración máxima del festejo tres días para un aforo máximo de 1.500 personas): 256.-euros
Festejos que se celebran en poblaciones de hasta 10.000 a 25.000 habitantes (duración máxima del festejo tres días para un aforo máximo de 1.500 personas): 342.-euros
Conciertos de POP para un aforo máximo de 3.000 personas: 386.- euros
Para otros eventos o aforos, consultar primas.
Pago de la Prima
Domiciliación bancaria con pago único o mediante transferencia.
Datos necesarios para cotizar el seguro
Clase de acontecimiento, lugar donde se desarrolla, nº de espectadores o aforo del local y presupuesto de la organización.
Franquicias
Según presupuesto y compañía.
Urquia & Bas y el seguro de Responsabilidad Civil de Espectáculos
Urquía y Bas tiene una gran experiencia en la intermediación de seguros de responsabilidad civil de la organización de espectáculos. Cada año aseguramos más de 130 festejos organizados por ayuntamientos, promotores privados y empresas. Facilitamos cotización inmediata y cobertura en 24 horas y nos ocupamos de la tramitación del siniestro hasta su finalización. Para que el promotor tenga la tranquilidad que necesita.
Seguro de Accidentes para los espectadores e intervinientes en eventos, festejos y espectáculos.
Definiciones
Espectáculo/ actividad recreativa: El conjunto de operaciones tendentes a ofrecer y procurar al público situaciones de ocio, diversión y esparcimiento o contemplación intelectual.
Establecimiento público: Aquellos locales, recintos, o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas. El establecimiento es aquel que puede ser pública y libremente frecuentado, con independencia de la naturaleza pública o privada de la titularidad. Los espectáculos públicos y las actividades recreativas solo podrán celebrarse en establecimientos públicos que, reuniendo los requisitos legales, se encuentren autorizados para ello.
Objeto del seguro
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el asegurador indemnizará a los asistentes/participantes o, en su caso, a los beneficiarios, que sufran daños personales durante el transcurso de un espectáculo, a consecuencia de un accidente súbito e imprevisible.
Este seguro es independiente de la indemnización que pudiera serle exigida al organizador del acto o festejo a través de su responsabilidad civil.
Espectáculos objeto del seguro
Se consideran como espectáculos asegurados: conciertos, actuaciones musicales, espectáculos teatrales, taurinos, competiciones deportivas, cabalgatas, carnavales, fiestas de fin de año, congresos, convenciones, seminarios, conferencias, ferias, exposiciones, profesiones, aniversarios, homenajes, inauguraciones, fiestas populares benéficas o sociales y cualquier otro espectáculo público o privado, al aire libre o en lugar cerrado.
Riesgos Cubiertos
El seguro de Accidentes para festejos cubre los daños personales, consistentes en lesión o muerte, que sufran los participantes y asistentes a los distintos actos que se celebren con motivo de fiestas populares. También pueden asegurase los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos necesarios, hasta el límite establecido en la póliza.
Capital asegurado
El capital asegurado en estas pólizas acostumbra a ser de entre treinta y sesenta mil euros para el caso de fallecimiento y entre sesenta mil y noventa mil, para el caso de invalidez. En cuanto a la asistencia sanitaria puede ser ilimitada en los centros sanitarios concertados por la aseguradora o entre tres mil y seis mil euros de libre disposición del accidentado.
Contratación
La contratación de este seguro deberá acordarse con una antelación mínima de cinco días a la celebración del espectáculo.
Prima y Prima Mínima
En este tipo de seguro no acostumbra a establecerse una prima mínima.
La prima se establece teniendo en cuenta las respuestas a las preguntas formuladas, la actividad, las coberturas y el límite de indemnización contratado.
Pago de la Prima
Domiciliación bancaria con pago único o mediante transferencia.
Datos necesarios para cotizar el seguro
Clase de acontecimiento, lugar donde se desarrolla, nº de habitantes de la población donde se celebra el acto y/o nº de espectadores previsto
Franquicias
En este tipo de seguro no se aplican franquicias de ningún tipo.
Nº Registro DGSFP: J-165. Concertados Seguros de Responsabilidad Civil y Caución según Art.27 Ley 26/2006. NIF: B-25028366.
Registro Mercantil de Lleida: Folio 115/Libro 225/Sección 4ª/Hoja 2.679/Inscripción 1ª