La ley de ordenación de la edificación (LOE), impuso la obligatoriedad, entre otras, de contratar un seguro o aval, que garantizara que en caso de daños que afectaran a la estabilidad del edificio, se cubriera su reparación o en su caso reconstrucción a partir de la entrega de la obra acabada y por un periodo de 10 años.
Ventaja
Cubre a los futuros adquirientes de los daños más graves a los que puede estar sometida una obra durante diez años. Independientemente de que el promotor disuelva la sociedad, concurse o quiebre o haya fallecido. Por otro lado, los controles que se han añadido en la construcción mediante empresas externas (oficinas de control técnico) y de la propia aseguradora dan tranquilidad tanto al propio promotor como a los futuros adquirientes. Con más de 100 edificios entregados, los promotores han constatado una atención muy personal en éste tipo de seguro que se sigue día a día hasta su “entrada en cobertura”.
Nº Registro DGSFP: J-165. Concertados Seguros de Responsabilidad Civil y Caución según Art.27 Ley 26/2006. NIF: B-25028366.
Registro Mercantil de Lleida: Folio 115/Libro 225/Sección 4ª/Hoja 2.679/Inscripción 1ª