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¿Qué seguro necesito?

Aquí encontraras la solución aseguradora para tus necesidades.

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He comprado un coche

Si has adquirido un coche y éste tiene menos de 5 años y especialmente si lo has financiado, te interesa asegurar el vehículo a todo riesgo. En este caso, es preciso que declares los accesorios que no sean de serie, para que estén también, cubiertos.
Si ya tiene más de 5 años o si no deseas asegurarlo a todo riesgo, tienes otras opciones intermedias, como asegurar el incendio y el robo o el siniestro total (cuando el siniestro supera el valor del vehículo al precio del usado) o sencillamente, asegurarlo a terceros.

Le he comprado o dejado un coche a mi hijo/hija

Si el conductor tiene menos de 25 años o menos de dos años de carné, se deberá declarar en la póliza, ya sea como conductor habitual o como conductor ocasional y pagar el recargo que la compañía establece. Según la compañía este recargo puede ser mayor o menor, pero ocultar esa circunstancia puede afectarte en caso de siniestro.

Me he comprado una caravana o remolque

En el seguro de circulación, si la caravana/remolque tienen un peso superior a 750 kilos no se incluyen los daños ocasionados a terceros ni los daños ocasionados por los objetos en ella transportados. Deberá hacerse un seguro específico para la caravana que, al igual que en los automóviles, puede ser sólo a terceros o también a todo riesgo. Tienes que tener en cuenta que cuando la caravana está en reposo, también puede sufrir y ocasionar daños, por lo que tendrás que preverlo a la hora de asegurarla y declarar el contenido de la misma.

Me he comprado una "movil home"

Además de los daños que pueden ocasionarse durante su transporte, asegurables por póliza de transporte específica, es necesario asegurarla durante su estancia en el terreno o camping donde se ubique, ya sea de los propios daños que pueda sufrir: incendio, explosión, caída de rayo, robo, viento y otros fenómenos de la naturaleza, o de la responsabilidad civil que pudiera sobrevenirnos por daños ocasionados a terceros, derivados de la propiedad o uso de la misma. Algunas compañías aseguradoras aceptan asegurar las casas rodantes a través de un seguro multirriesgo de hogar.

Me voy a hacer una casa

Cuando te haces una casa te conviertes en promotor de viviendas, por lo que precisarás dos cosas. Una, asegurar tu responsabilidad civil como promotor, por los daños que se ocasionen a terceros y de los que puedas ser civilmente responsable individualmente, subsidiaria o solidariamente con el constructor y otros intervinientes en la obra. Además deberás asegurar los daños a la propia obra durante el periodo de construcción, pues ésta se puede quemar, hundir, o sustraer los materiales, mediante el seguro de todo riesgo a la construcción. Una vez acabada la casa deberás asegurar el edificio, el mobiliario y el ajuar de los diversos riesgos a la que está expuesta, contratando un multirriesgo de hogar. Muy Importante: tienes que tener en cuenta que en el caso que si durante el transcurso de 10 años decidieras vender la casa, no podrás hacerlo si no estaba previsto y no contrataste el seguro decenal, que garantiza los daños que afectan a la estabilidad del edificio. Si no se contrató desde el principio de la obra más adelante no podrás hacerlo, con el perjuicio que eso puede ocasionarte.

Me he comprado una casa/piso

Desde el mismo momento que recibes las llaves de tu nueva casa/piso, eres responsable de los daños que puedas ocasionar a terceros durante las obras de acondicionamiento, traslado, etc., por lo que deberás asegurar como mínimo su responsabilidad civil. En el caso de que la vivienda se encuentre dentro de una comunidad de propietarios, es posible que ya esté asegurada de daños materiales y de responsabilidad civil de los vecinos entre si, pero es mejor verificarlo con el presidente, sin conformarse con expresiones de: “ya está todo asegurado” Puede ser que el capital sea insuficiente para reconstruirla en caso de siniestro total o que tengas demasiadas limitaciones en las coberturas. Si las coberturas son correctas, no necesitarás ningún otro seguro del edificio.
En el momento que empieces a vivir en ella o la vayas a alquilar, será necesario un seguro sobre el contenido de la vivienda o las mejoras que realices,. Se trata del multirriesgo de hogar.

He firmado un crédito importante o una hipoteca

Además de asegurar el propio bien adquirido que grava la hipoteca y que, por lo general, exigen las entidades bancarias, interesa garantizar el pago de las sucesivas cuotas de amortización por lo que sería necesario que hicieras un seguro de vida, con un importe igual al capital que se adeuda y que se vaya reduciendo paralelamente a la propia amortización del préstamo. Esto evitaría que en caso de fallecimiento, tu familia tuviera que hacerse cargo de  la amortización del mismo, para mantener el bien en el patrimonio familiar.

Me he comprado un perro/mascota

En este caso, debes conocer dos cosas. Primera: La responsabilidad civil derivada de los daños que ocasione a terceros tu perro/mascota se garantizan dentro del seguro multirriesgo de hogar, pero siempre que se trate de un animal domésticos: tigres, pantera, iguanas, boas y otros animales no domésticos no están cubiertos. Del mismo modo, salvo declaración expresa y pagando la sobreprima que corresponda, no estarán cubiertos los daños ocasionados por perros declarados como raza peligrosa. Segunda: Algunos de estos animales pueden asegurase de accidentes o enfermedad mediante un seguro para animales: fallecimiento, sacrificio necesario, intervención quirúrgica y asistencia veterinaria, en especial perros y caballos

Me he comprado un barco

Si has adquirido un barco, necesitas asegurar la Responsabilidad Civil por los daños que pueda ocasionar este a terceros. También puedes asegurar los daños a las personas que lo ocupen y al propio barco (el llamado seguro de cascos). Igual que en el seguro de automóviles, deberás declarar los accesorios incorporados en la embarcación. En el caso de que participes en regatas, no debes olvidar declararlo a la aseguradora para tener cobertura durante la realización de las mismas.

Adquiero obras de arte

Si eres coleccionista o has adquirido ocasionalmente obras de arte, puede que rebasen en conjunto o individualmente la cantidad que las compañías establecen como automáticamente aseguradas en los seguros multirriesgo de hogar, por lo que deberás consultar si en su caso rebasa esa cantidad. El exceso deberás declararlo a la aseguradora que, en ocasiones, les solicitará una lista detallada por objetos y valores asegurados. Las obras de arte, tendrán las mismas coberturas que el resto del mobiliario asegurado. Es importante que conozcas que se excluyen habitualmente los daños por rozaduras, raspaduras, etc. Tampoco se cubren el descabalamiento de colecciones. Si alguna de esas obras o la colección a asegurar son de cierta importancia, existen en el mercado pólizas de arte específicas, que dan una cobertura más amplia de la que ofrecen los multirriesgos de hogar tradicionales.

Adquiero joyas/monedas/sellos

Si eres coleccionista o has adquirido ocasionalmente joyas/monedas/sellos puede que rebasen en conjunto o individualmente la cantidad que las compañías establecen como automáticamente asegurada en los seguros de hogar. Por lo que deberás consultar si en tu caso rebasa esa cantidad. El exceso deberás declararlo a la aseguradora que, en ocasiones, solicitará una lista detallada de las mismas. Las piezas tendrán las mismas coberturas que el resto del mobiliario asegurado. Hay que tener en cuenta que si se daña una pieza de un conjunto, la aseguradora no cubre el valor del conjunto por la pérdida de una parte. Es muy importante que sepas que las compañías hacen importantes descuentos si estos objetos se guardan en caja fuerte, por lo que sería conveniente declarar una parte de las joyas fuera de la caja y otras dentro de ella. También es importante que sepas que la cobertura de estos objetos se acaba en el interior de la vivienda asegurada, es decir, no se cubren los daños ocasionados fuera, como por ejemplo el robo o el hurto, aunque en ocasiones se cubre el atraco con algunas limitaciones.

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Nº Registro DGSFP: J-165. Concertados Seguros de Responsabilidad Civil y Caución según Art.27 Ley 26/2006. NIF: B-25028366.
Registro Mercantil de Lleida: Folio 115/Libro 225/Sección 4ª/Hoja 2.679/Inscripción 1ª