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Fiscalidad de los Seguros de enfermedad contratados por la empresa con prestación de asistencia sanitaria.
Sobre la prima pagada:
- Para la empresa y los autónomos en estimación directa: tiene la consideración de gasto deducible.
- Para el trabajador asalariado: Si la empresa contrata el seguro de salud del trabajador, su cónyuge e hijos -menores de 25 años-, las primas pagadas por la empresa no se consideran pago en especie, con los limites que por persona y familia se establezcan en la Ley en cada momento.
Todo esto hace muy interesante poder contratar este seguro a través de la empresa.
En cuanto a la prestación de estos seguros de asistencia sanitaria que tienen por finalidad el restablecimiento de la salud, no constituyen afluencia de renta para el beneficiário, con independencia de que la prestación sea de titularidad pública o privada, o que el modo en que se lleve a cabo sea directamente (asistencia sanitaria) o mediante reembolso. Por tanto, estas prestaciones no tributan en el IRPF del beneficiario.
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