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Sencillos pasos para contratar
Qué es un seguro de vida
Preguntas más frecuentes
¿Qué capital debo asegurar?
En general el capital a asegurar debe ser suficiente para cumplir con tus compromisos presentes y futuros. Debes valorar tu situación actual: préstamos pendientes de amortizar, el coste de la educación de tus hijos,... en fin, hacer posible que los que dependen de ti puedan mantener un nivel de vida parecido al actual.
¿Qué pasa si tengo alguna enfermedad o incapacidad antes de contratar?
Que deberás declararla en la solicitud de seguro para que la compañía evalúe la importancia de la misma y la acepte, la excluya o la acepte con algún recargo en el precio. Es obligación del asegurado declarar cualquier agravación que hubiera podido hacer que la compañía contratara en condiciones distintas o no aceptara el riesgo.
Si tengo un accidente de circulación, ¿estoy cubierto?
Sí, los seguros de vida cubren cualquier tipo de fallecimiento, incluso el suicidio (a partir de un año de seguro) y cualquier invalidez que sea declarada como absoluta y permanente.
¿Puedo hacerle un seguro de vida a mi pareja?
Sí, tu pareja puede ser asegurada de la póliza pero con su consentimiento, expresado mediante su firma en la solicitud y habiendo cumplimentado la declaración de salud que figura en ella.
¿Puedo tener varios seguros de vida?
Sí, pero es requisito común el deber de informar a la nueva aseguradora esa circunstancia, para que ésta valore si el seguro debe contratarse en condiciones distintas o exigiera un reconocimiento médico más profundo o, sencillamente, debe rechazarse. Con ello las aseguradoras quieren impedir que un asegurado evite las pruebas médicas, asegurando capitales pequeños que no exigen reconocimiento médico, en varias aseguradoras. Lo que podría representar un fraude si la salud del asegurado fuera precaria o el cúmulo de capital asegurado fuera impropio de su estatus.
¿Se revaloriza automáticamente el seguro de vida?
Sí, si así se dispone, aunque por lo general no se hace puesto que al transcurrir los años los compromisos que se querían cubrir se reducen y dado que la prima va en función de la edad la prima por la revalorización se sumaría al incremento natural de la prima.
¿Hasta cuándo puedo asegurarme?
Puedes estar asegurado hasta los 70 o 75 años según indique la compañía en el contrato; si bien las aseguradoras excluyen la cobertura de invalidez a partir de los 60 años. Tampoco permiten contratar el seguro de vida con cobertura de invalidez más allá de los 55 años.
¿Puedo poner como beneficiario a la entidad de crédito?
Sí, por la parte del crédito pendiente de amortizar en el momento del fallecimiento. De otro modo, si el beneficiario fuera otra persona y quisiera amortizar el préstamo, se vería obligado a tributar previamente por la totalidad del seguro o renunciar a la parte pendiente del préstamo.
¿Puedo cambiar la designación de beneficiarios en cualquier momento?
Sí, el Tomador del seguro puede modificar la designación de beneficiarios mediante escrito dirigido a la Compañía de seguros indicando la póliza en la que quiere hacer la modificación, tantas veces como desee y siempre teniendo en cuenta que lo dispuesto en su testamento prevalecerá sobre cualquier otro documento.
¿Puedo dar de baja el seguro cuando quiera?
A cada vencimiento anual, mediante carta a la aseguradora y preferentemente con una antelación previa de dos meses al citado vencimiento.
¿Puedo aumentar el capital del seguro mas adelante?
Sí, pero por lo general es conveniente hacer una póliza nueva. Se requerirá una nueva declaración de salud y, según los casos, será necesario un reconocimiento médico y pruebas médicas tales como: análisis de sangre, de orina, radiografía de tórax, electrocardiograma en reposo o/y tras esfuerzo, etc.
¿Qué pasa si me dan la invalidez absoluta y permanente mientras estoy asegurado?
Ocurrirá que la aseguradora pagará el importe establecido en el contrato (el mismo que para el caso de fallecimiento) y el contrato de seguro se extingue en ese mismo momento, por lo que la compañía ya no emitirá más recibos.
¿No hay ningún seguro en el que la prima sea siempre igual para evitar que vaya subiendo cada año?
Sí, se llama seguro de vida a prima nivelada. El precio se fija para una duración predeterminada de por ejemplo 5, 10, 20 o 30 años. Salvo en algunos casos no es muy conveniente este tipo de seguro, puesto que al tratarse de una prima nivelada, al principio se debe pagar más prima que si fuera renovable y sin tener la seguridad de querer o necesitar mantener la póliza durante ese periodo. Eso sí, llegando al final el coste total habrá sido menor puesto que la aseguradora ha dispuesto del dinero con anterioridad.
Pero, si quiero cubrir el importe de un préstamo, me interesa que el seguro se vaya reduciendo junto con el préstamo. ¿Es eso posible?
Sí, mediante un seguro de amortización. Conociendo el tipo de interés se puede contratar un seguro que garantice exactamente el capital pendiente de amortizar. 
¿Si anulo la póliza de seguro pierdo antigüedad?
No, las pólizas de Seguro de Vida no tienen bonificación por antigüedad. El precio para cada anualidad se fija en unas tablas de edad, por lo que el precio para una persona de por ej. 30 años es el mismo si lo contrata en ese momento que si contrató el seguro hace diez años.
¿Es obligatorio contratar un seguro de vida cuando me conceden un crédito hipotecario?
En la actualidad las entidades financieras suelen exigir la contratación de este seguro a la vez que se formaliza el préstamo hipotecario, aun así no es obligatoria su contratación, aunque sí aconsejable a fin de evitar que su ausencia o imposibilidad de trabajar suponga una trastorno económico para sus familiares, pero preferentemente deberá acudir a un mediador de seguros que le asesorará adecuadamente con la independencia necesaria frente a la entidad de crédito.
¿En caso de contraer alguna enfermedad podría la Aseguradora anularme mi seguro de vida?
Usted tiene la obligación de comunicar a la Compañía cualquier agravación del riesgo en el momento en que ésta se produzca. Si ocurre durante el primer año la Compañía tiene la facultad de rescindir el contrato. Pasado este periodo ésta no podrá anularlo, salvo que se pueda demostrar que usted haya actuado con dolo en el momento de la declaración inicial de su estado de salud.
¿Se puede solicitar un anticipo para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
La legislación actual hace responsable subsidiario en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a la Compañía Aseguradora, en todo lo referente a la prestación de una póliza;  motivo por el cual exigen la presentación de dicha liquidación ya realizada, previa al pago de la prestación.
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Nº Registro DGSFP: J-165. Concertados Seguros de Responsabilidad Civil y Caución según Art.27 Ley 26/2006. NIF: B-25028366.
Registro Mercantil de Lleida: Folio 115/Libro 225/Sección 4ª/Hoja 2.679/Inscripción 1ª