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Póliza Responsabilidad
Civil profesional
Seguro de vida
Descripción.

Cubre el pago de aquellas indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado por perjuicios puramente pecuniarios ocasionados a terceros, debido a errores y/o faltas involuntarios cometidos por sí mismo o personas que de él dependan laboralmente, durante el ejercicio de su actividad profesional como fiscal, según las funciones definidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 30.12.81 y demás disposiciones legales aplicables. Incluye la pérdida o extravío de documentos y piezas de convicción.

SABER MÁS
Entorno legal

El artículo 60 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1981 establece que "la exigencia de responsabilidad civil y penal a los miembros del Ministerio Fiscal y la repetición contra los mismos por parte de la Administración del Estado, en su caso, se regirá, en cuanto les sea de aplicación, po lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Magistrados."

Acudiendo a esa regulación puede concluirse que todo Fiscal puede responder civilmente, de modo directo, por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones (arts. 411 a 413 LOPJ y 266.1 y 403.2 LECiv) y, en los casos de que la Administración de Justicia, tras responder patrimonialmente en uno de los tres supuestos admitidos por las leyes, decida ejercer la acción de regreso o repetición contra el fiscal causante de la misma (art. 296 LOPJ).

Si la reclamación es directa contra el fiscal responsable, el plazo para ejercitar la acción será el mismo que el previsto para las acciones de responsabilidad civil aquiliana, esto es, un año (art. 1968.2 CC) desde que el agraviado conociera el acto que le causó el perjuicio.

A ello se suma la responsabilidad civil ex delicto. exigible en el proceso penal seguido contra el fiscal por delito o falta cometido en el ejercicio de su cargo.

Periodo de cobertura

Se cubirán las reclamaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza, por hechos ocurridos en cualquier época, siempre que el asegurado fuere desconocedor de los mismos en el momento de la contratación, así como aquellas reclamaciones efectuadas con posterioridad a la anulación del contrato en los casos de jubilación, excedencia, cesación en la condición de fiscal sustituto o fallecimiento.

Concertado con W.R. BERKLEY ESPAÑA compañía especializada en responsabilidad civil profesional.

CONDICIONES ECONÓMICAS
CAPITAL ASEGURADO PRIMA EUROS
150.000 € 113,20 €
300.000 € 133,17 €
450.000 € 154,47 €
600.000 € 176,53 €
1.200.000 € 238,84 €
* Todas las opciones incluyen indemnización por inhabilitación profesional hasta 1.500€ mes, con periodo máximo de 1 año


Cobertura opcional Aumento de capital
Inhabilitación profesional: 2.500€ mes (30.000€ / año) + Sanciones APD.
Ver clausula
Posibilidad de aumentar
el capital asegurado hasta 1.200.000€
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Nº Registro DGSFP: J-165. Concertados Seguros de Responsabilidad Civil y Caución según Art.27 Ley 26/2006. NIF: B-25028366.
Registro Mercantil de Lleida: Folio 115/Libro 225/Sección 4ª/Hoja 2.679/Inscripción 1ª

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