Se extiende a cubrir el pago de aquellas indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable por daños personales, materiales y aún puramente pecuniarios ocasionados a terceros, debido errores y/o faltas involuntarios cometidos por sí mismo o personas que de él dependan laboralmente, durante el ejercicio de su actividad profesional como fiscal, según las funciones definidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 30.12.81 y demás disposiciones legales aplicables. Incluye la pérdida o extravío de documentos y piezas de convicción.
Periodo de cobertura: Reclamaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza, por hechos ocurridos en cualquier época, siempre que el asegurado fuere desconocedor de los mismos en el momento de la contratación y reclamaciones efectuadas con posterioridad a la anulación del contrato en los casos de jubilación, excedencia, cesación en la condición de fiscal sustituto o fallecimiento.
Concertado con W.R. BERKLEY ESPAÑA compañía especializada en responsabilidad civil profesional.
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